Tercera Sala.
CS rechazó acción de protección en que se solicitaba ejercer derecho a réplica en noticiario central de TVN.
Se dedujo recurso de protección en contra de TVN a fin de que se le reconozca a la recurrente el ejercicio del derecho a replicar en el noticiario central de esa estación televisiva respecto de expresiones difundidas en el programa denominado “Esto no tiene nombre”, que la sindican como partícipe en ciertos cobros indebidos efectuados…

Se dedujo recurso de protección en contra de TVN a fin de que se le reconozca a la recurrente el ejercicio del derecho a replicar en el noticiario central de esa estación televisiva respecto de expresiones difundidas en el programa denominado “Esto no tiene nombre”, que la sindican como partícipe en ciertos cobros indebidos efectuados a terceros clientes.
La recurrida expuso que la mención hecha a la actora en el citado programa es sólo tangencial y no de la importancia que ella le atribuye. Además, si la aclaración solicitada requería de la urgencia que señala en sus planteamientos, debió haber ejercido la acción especial contemplada en la Ley Nº 19.733, que regula el procedimiento por el cual se puede obtener la difusión de una aclaración o rectificación a través de medios de comunicación social.
La Corte de Apelaciones descartó que existan antecedentes que permitan considerar afectado el honor de la recurrente si en el programa no ha habido una referencia directa a ella que la haya ofendido. Luego, en lo referido a la vulneración del derecho a la información y del derecho a réplica -también denunciados como conculcados-, el Tribunal de Alzada razonó que existía una vía directa, rápida y precisa para obtener una resolución de tribunal que los reconociera a favor de la recurrente si concurrían los supuestos legales.
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