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Requerido por la Corte de Talca.

TC deberá resolver si artículo 501 del Código del Trabajo vulnera la Constitución.

La Segunda Sala del TC acogió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Tercera Sala la Corte de Apelaciones de Talca que, como medida para mejor resolver, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia definitiva dictada en una causa laboral sustanciada conforme a las reglas del procedimiento monitorio, […]

7 de julio de 2010

La Segunda Sala del TC acogió a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Tercera Sala la Corte de Apelaciones de Talca que, como medida para mejor resolver, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia definitiva dictada en una causa laboral sustanciada conforme a las reglas del procedimiento monitorio, hizo presente sus dudas sobre la constitucionalidad de lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo.
Esta norma establece que el juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, esto es, excluye la exigencia de que contenga una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, como también el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
La gestión pendiente esta constituida por el recurso de nulidad interpuesto en contra de la referida sentencia, el que se funda en la causal de nulidad que otorga el artículo 478, letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.
El requerimiento aduce que al tratar el contenido de la sentencia dictada en un procedimiento monitorio la norma impugnada excluye expresamente el requisito indicado en el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, lo que plantea una primera cuestión relativa a la procedencia del recurso de nulidad fundado en la citada causal de nulidad que, precisamente permitiría anular la sentencia cuando se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica, lo que significaría –en el hecho- que dicho recurso no sería admisible por esa causal en el procedimiento monitorio.
También surgen dudas –señala el requerimiento- si el precepto legal impugnado vulnera la garantía del debido proceso, consagrada constitucionalmente en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, toda vez que la sentencia que se dictare en ese procedimiento, al no contener el análisis de todas las prueba rendidas, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, impediría a la parte que no obtuvo en la misma, conocer cual es la o las razones por las cuales se rechazan sus pretensiones y a su vez, interponer, de manera fundada, él o los recursos que contempla la legislación, pudiendo conculcar, de alguna manera, el derecho a defensa jurídica consagrado en la norma constitucional antes señalada.
Le corresponderá al Pleno del TC pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

Vea expediente de la causa Rol N°1514.

 

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