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A partir del 1° de Septiembre.

Entran en vigencia dos nuevas Instrucciones Generales dictadas por el Consejo para la Transparencia.

La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.

25 de agosto de 2010

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (D.O., 20 agosto 2008) faculta al Consejo para la Transparencia (CPLT) para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esa atribución aprobó dos nuevas Instrucciones Generales que comenzarán a regir a partir del próximo 1º de Septiembre y que fueron publicadas en el Diario Oficial el 20 de agosto pasado.
La Instrucción General N° 8 trata sobre la sobre la obligación de informar los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño. A tal fin los órganos de la Administración deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web un resumen de los principales contenidos de la norma jurídica general que se propone, información sobre consultas voluntarias realizadas y una  estimación simple del impacto social y económico que la norma jurídica general podrá producir. La instrucción es aplicable a los Ministerios, Subsecretarías y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, señalados en el Párrafo 1º del Título II D.F.L. Nº 1/19.653.
Por su parte, la Instrucción General N° 9 modifica las instrucciones generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa, para simplificar la forma de informar dos ítems: Personal y Remuneraciones y Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros. En cuanto a esto último, los órganos de la Administración del Estado deberán publicar todos los actos administrativos que afecten los intereses de terceros que sean ajenos al servicio u organismo que los dicta.
Con anterioridad el CPLT había dictado instrucciones generales sobre presentación de reclamos ante gobernaciones (Nº1), sobre un índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados (Nº 3), sobre transparencia activa (Nº 4), sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado (Nº 5) y sobre gratuidad y costos directos de reproducción  (Nº 6), entre otras.

 

 

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