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Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Servicios Sanitarios. No se encuentra razonablemente fundada por plantear cuestiones de mera legalidad e impugnar resoluciones judiciales.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas), en el marco de un proceso civil sobre cobro de pesos seguido ante un Juzgado Civil de Rancagua. La Segunda Sala resolvió que la acción no se encuentra razonablemente […]

26 de agosto de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 57 de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas), en el marco de un proceso civil sobre cobro de pesos seguido ante un Juzgado Civil de Rancagua.
La Segunda Sala resolvió que la acción no se encuentra razonablemente fundada y la declaró inadmisible. Se tuvo por no presentada para todos los efectos legales.
Razona que la impugnación entra a calificar lo obrado por el juez de la instancia, lo que constituye, en el hecho, una solicitud de revisión de resoluciones judiciales que corresponde al tribunal del fondo, lo que escapa a la competencia del TC en sede de inaplicabilidad. Recuerda que se ha fallado que la acción de inaplicabilidad “es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. (Rol N°s 1788).
También reitera que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada, lo que no cumple la acción deducida.
Agrega que el conflicto promovido envuelve una cuestión de legalidad en relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes para el cobro de las obligaciones demandadas en el proceso en que incide el requerimiento y en relación a la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado, las cuales deben ser resueltas por los jueces de fondo que conocen de la causa en que incide. 

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1772.

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* TC deberá pronunciarse si admite tramite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna una norma de la Ley General de Servicios Sanitarios…

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