Diario Constitucional

Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de normas del CPC y del Código Penal. Impugnación no está fundada razonablemente y se dirige en contra de una resolución judicial y no de un precepto legal.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 527 y 533 del Código de Procedimiento Penal, y 467, N° 2, 468, 490, 492, inciso primero, y 214 del Código Penal, en la causa que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La impugnación no se acogió a…

Por Redacción·14 de agosto de 2010·2 min de lectura
TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de normas del CPC y del Código Penal. Impugnación no está fundada razonablemente y se dirige en contra de una resolución judicial y no de un precepto legal.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 527 y 533 del Código de Procedimiento Penal, y 467, N° 2, 468, 490, 492, inciso primero, y 214 del Código Penal, en la causa que se encuentra actualmente pendiente en recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

La impugnación no se acogió a trámite, luego de que la Segunda Sala resolviera que ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar.

Lo anterior porque no cumple con la exigencia de estar “fundada razonablemente”, lo que supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).

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