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Tercera Sala.

CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que condena al Fisco por falta de servicio. Pueden coexistir la falta de servicio y la falta personal del funcionario.

Se acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condeno al Fisco a pagar 7.500 unidades de fomento, debido a que el Registro Civil renovó una cédula de identidad de una persona sin los resguardos necesarios lo que originó que fuera suplantada por otra que utilizó luego el documento de manera […]

31 de agosto de 2010

Se acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condeno al Fisco a pagar 7.500 unidades de fomento, debido a que el Registro Civil renovó una cédula de identidad de una persona sin los resguardos necesarios lo que originó que fuera suplantada por otra que utilizó luego el documento de manera fraudulenta y en su perjuicio.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación que se interpuso en contra de la sentencia de segundo grado, que denunció la infracción de los artículos 38 de la Constitución y 4° y 42 de la Ley 18.575, puesto que el fallo atribuye responsabilidad al Estado por falta personal de un funcionario, prescindiendo de la noción de falta de servicio, cuyo elemento subjetivo de dolo o culpa ha de atribuirse directamente al órgano o servicio y no a un determinado funcionario.
La sentencia exhibe interés porque admite que pueden coexistir una falta personal del funcionario con la falta de servicio, institución que regula la Ley N° 18.575. Un mismo hecho, señala el fallo “puede ser producto de una falta personal y de falta de servicio. Aun cuando se excluya esta última y sólo exista una falta personal, se produce un cúmulo de responsabilidad, sin cúmulo de faltas, por cuanto la personal se habría cometido ya sea en el ejercicio de la función o con ocasión de la misma. Todo ello sin perjuicio que en el caso de ausencia de falta de servicio el Estado pueda repetir contra el funcionario, como expresamente lo señala el artículo 42 de la ley ya citada”, concluye la sentencia.

 

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