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Con limitaciones.

Parlamentarios proponen facilitar el uso de la bandera nacional por ser el elemento catalizador del espíritu de superación y solidaridad que cruza a todos los sectores de la sociedad chilena.

La Constitución dispone que "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional” (art. 2°) y que “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales” (art. 22). Por su parte, el Decreto N° 1.534 del año 1967 del Ministerio del Interior […]

9 de septiembre de 2010

La Constitución dispone que "Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional” (art. 2°) y que “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales” (art. 22).
Por su parte, el Decreto N° 1.534 del año 1967 del Ministerio del Interior determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. Mientras que el artículo 80 del DFL N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, establece que "Ninguna persona ni reunión de personas podrá usar en público ni enarbolar en los edificios públicos o particulares la Bandera Nacional, sin la correspondiente autorización.”
La moción, patrocinada por los Diputados Alvarez-Salamanca, Hernández, Marinovic, Melero, Norambuena, Rojas, Saffirio, Sandoval, Velásquez y Vilches, observa que “nuestra legislación contiene una regulación estricta en lo que se refiere al uso de la bandera nacional, no permitiendo usos inocuos por parte de los ciudadanos e, incluso, imponiendo la exigencia de autorizaciones para las instituciones públicas en los actos que realizan”.
A fin de flexibilizar el uso de la bandera nacional proponen que “sin perjuicio de las fechas en que es obligatorio el izamiento de la bandera, cualquier persona, grupo de personas o institución, pública o privada, podrá izarla, colocarla o utilizarla en cualquier momento, sin requerir autorización de ningún tipo. En todo caso, las personas que hagan uso de esa facultad, deberán resguardar, en todo momento, el respeto que los emblemas nacionales demandan y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan su correcto uso”. Además, que “las autoridades regionales, provinciales o locales podrán disponer que los edificios públicos y privados icen la bandera en aquellas fechas que correspondan a efemérides de carácter regional, provincial o local”. Con todo, proponen como limitación que “en las manifestaciones públicas no se podrán utilizar banderas chilenas en que se incluyan frases, imágenes u otro tipo de símbolos” y facultar a las autoridades públicas para el retiro de las mismas; entre otras disposiciones relativas a su uso.
Por su parte, los Senadores Bianchi y Chahuan patrocinan otra iniciativa (Boletín N° 7195), que propone que “La Bandera Nacional debe izarse al tope, en los edificios particulares y públicos del país, los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre de cada año. Sin perjuicio de esta obligación, cualquier persona o grupo de personas podrá izar al tope la bandera nacional, en cualquier fecha del año, manteniendo el debido respeto por este emblema nacional, debiendo responder legalmente por los actos de ultraje en que incurriere respecto de su uso”. Asimismo, pretenden derogar los incisos primero y segundo del artículo 80 del DFL Nº 22 de Hacienda de 1959 y el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 1534 de Interior, de 1967.

Vea texto íntegro del boletín N° 7177.

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* Vea Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio del Interior, sobre el uso de los Emblemas Nacionales.

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