Por unanimidad.
TC desestimó acción de inaplicabilidad de artículo 43, N° 1, de la Ley de Quiebras. No vulnera igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos ni el debido proceso.
"...la falta de acreditación de la insolvencia o de hechos que la revelen no puede ser constitutiva de crítica constitucional al precepto impugnado, pues ello atañe al procedimiento para declararla que se encuentra contemplado en otras disposiciones que no han objetadas".

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 43, N° 1, de la Ley de Quiebras, en el marco de un proceso concursal seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
El requirente expone que se pidió su quiebra fundado únicamente en la causal que otorga la disposición legal citada para apremiarlo a que pague facturas que no dan cuenta de los servicios efectivamente prestados.
El requerido sostuvo que estas fueron remitidas y recepcionadas sin ningún tipo de reservas ni objeciones por lo que deben entenderse reconocidas y aceptadas. Añade que se preparó la vía ejecutiva y, además, que en el procedimiento concursal se abrió un término especial de prueba donde acreditó la prestación de los servicios objetados, luego de lo cual la deudora consignó los fondos.
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