Primera Sala.
TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra una Resolución Administrativa de la Corte Suprema a la cual se le atribuye naturaleza de Auto Acordado.
La Primera Sala del TC deberá pronunciarse si acoge a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra del acuerdo 5º de un Auto Acordado plasmado en la Resolución Administrativa A/D Nº17.137, de 14 de Octubre de 2002, dictado por la Corte Suprema. La gestión pendiente invocada está constituida por un proceso que…

La Primera Sala del TC deberá pronunciarse si acoge a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad que se dirige en contra del acuerdo 5º de un Auto Acordado plasmado en la Resolución Administrativa A/D Nº17.137, de 14 de Octubre de 2002, dictado por la Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada está constituida por un proceso que se tramita por un Ministro de Fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente en etapa de plenario, y que se refiere a la causa conocida como “Episodio Coelemu”, en el cual se investiga un delito de secuestro acaecido en Penco, Concepción, el 18 de septiembre de 1973.
El requirente expone, en síntesis, que tiene la calidad de acusado en el proceso individualizado; que el Ministro de Fuero rechazo el incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del Tribunal; y que el acuerdo 5º del Auto Acordado aprobado por la citada Resolución Administrativa A/D Nº17.137 contraviene la regulación contenida en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales.
Te puede interesar

Será conocido por el Tribunal Pleno.
TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley sobre Acceso a la Información Pública que obligaría a empresas del Estado a informar remuneraciones de gerentes.

Para pronunciarse sobre su admisibilidad.
Conflicto Mapuche llega al TC. Deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad dirigido en contra de la ley que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

Segunda Sala.
TC declara inadmisible requerimientos de inaplicabilidad de artículos 2° y 3° transitorios de la Ley N° 20.158. Las gestiones judiciales invocadas no se encontraban pendientes.

