Diario Constitucional

Primera Sala.

TC no acoge a trámite impugnación de norma de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección en aquella parte que faculta a Cortes de Apelaciones para declarar inadmisible acciones de protección.

Se impugnó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 2º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y solicitó se declare: a) La inaplicabilidad de tal precepto en un recurso de protección, y b) La imposibilidad de que la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema…

Por Redacción·20 de octubre de 2010·5 min de lectura
TC no acoge a trámite impugnación de norma de Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección en aquella parte que faculta a Cortes de Apelaciones para declarar inadmisible acciones de protección.
Referencial

Se impugnó la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 2º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y solicitó se declare: a) La inaplicabilidad de tal precepto en un recurso de protección, y b) La imposibilidad de que la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema puedan declarar inadmisible dicha acción constitucional de protección en base a la norma del Auto Acordado impugnada que se estima contraria a la Constitución.

La gestión judicial invocada se encontraría pendiente, aduce el actor, porque luego de que se declaró inadmisible la acción de protección dedujo recurso de reposición que, al ser rechazado, motivo que en contra de esta resolución interpusiera un recurso de queja ante la Corte Suprema.

De acuerdo a la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento que se interponga debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo, señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas, y acompañar a él el respectivo auto acordado, con indicación concreta de la parte impugnada y de la impugnación; y si lo interpone una parte legitimada deberá, además, mencionar con precisión la manera en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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