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Control obligatorio.

TC declaró que norma del proyecto de ley que hace aplicable procedimiento de demandas colectivas a juicios por daños ocasionados por la calidad de las construcciones es propia de LOC del Poder Judicial y se ajusta a la Constitución.

El Senado remitió al TC el proyecto del ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, con el objeto de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 1) de la letra B) de su artículo único, que […]

22 de octubre de 2010

El Senado remitió al TC el proyecto del ley que permite la aplicación del procedimiento de demandas colectivas en los juicios por daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, con el objeto de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 1) de la letra B) de su artículo único, que modifica el artículo 19 del DFL N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La nueva regulación señala que en caso de que un inmueble comparta un mismo permiso de edificación y presente las fallas o defectos que el citado cuerpo legal describe, será aplicable el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el Párrafo 2° del Título IV de la ley N° 19.496, con las salvedades que indica, y que “Será competente para conocer de estas demandas el juez de letras correspondiente a la ubicación del inmueble”.
La Magistratura Constitucional resolvió que ésta disposición regula una materia propia de la ley orgánica constitucional del Poder Judicial al asignarle una nueva competencia a los Juzgados de Letras.
Luego de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad y que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema, declaró que esa disposición se ajusta a la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1833.

Vea texto de la moción, informes y discusión del proyecto de ley Boletín N° Boletín Nº 6841-14.

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