Noticias

Modifica la Ley N° 20.393.

Moción propone ampliar catalogo de delitos por los cuales podría perseguirse la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La posibilidad entonces de imponer una sanción penal a una persona jurídica por los actos cometidos por algunos de sus miembros surgió así como un medio para la disuasión de los ilícitos que tuvieran origen en ella, pues al hacerse efectiva se producirá una pérdida de imagen patrimonial importante de la empresa.

26 de octubre de 2010

La Ley Nº 20.393 estableció un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero.
A partir de la entrada en vigencia de esa legislación puede decirse que se abandonó en nuestro sistema legal el aforismo jurídico societas delinquere non potest, momento desde que las personas jurídicas son consideradas capaces de responsabilidad penal.
El fundamento de esta clase de responsabilidad radica en la necesidad que, en delitos que afectan bienes jurídicos colectivos, se establezca un sistema de persecución y sanción eficaces y disuasivas, pues mantener únicamente la responsabilidad penal de las personas naturales en ciertas hipótesis, donde existe un mando jerárquico corporativo, y una distribución de trabajo difusa, resulta ser extraordinariamente complejo, sino imposible establecerla. La posibilidad entonces de imponer una sanción penal a una persona jurídica por los actos cometidos por algunos de sus miembros surgió así como un medio para la disuasión de los ilícitos que tuvieran origen en ella, pues al hacerse efectiva se producirá una pérdida de imagen patrimonial importante de la empresa. Es cierto que aquella puede eximirse de responsabilidad penal si adopta e implementa modelos de prevención de delitos que desincentiven la comisión de los mismos por quienes la integran, pero la ley establece que igual debe responder penalmente por una omisión cuando se ha organizado defectuosamente sin establecer modelos de prevención de delitos adecuados y eficientes para evitar que sus miembros delincan.
Los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo, Díaz, Jaramillo, Latorre, Saffirio, Schilling y Walter, son autores de una moción que propone ampliar los delitos por los cuales sería posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. En la exposición de motivos señalan que los objetivos concretos que se persiguieron con la nueva regulación “justifican el que se amplíen los efectos de la ley a otros delitos de similar -o mayor – grado de afectación o significación social (de bienes jurídicos individuales o sociales), respecto de los cuales la empresa puede, y en principio debiera, operar como un buen ciudadano corporativo”, pues existen otros delitos de mayor connotación pública que exhiben singular trascendencia en la actividad empresarial: uso de información privilegiada, falsificaciones, contaminación medioambiental o a la salud pública, además de los que afecten el patrimonio del Estado, respecto de los cuales parece pertinente establecer responsabilidad penal por su defectuosa organización cuando la empresa no generó modelos de prevención de delitos adecuados.
La iniciativa legal reemplaza el artículo 1º de la Ley 20.393 y agrega un nuevo inciso a su artículo 3º.

Vea texto integro del boletín N°7265.

Vea texto íntegro de la Ley N° 20.393.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *