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Modifica Ley de Culto.

Moción reconoce la profesión de ministro de culto religioso.

La Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución de las iglesias y organizaciones religiosas, señala que el Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos que lo asegura la Constitución en su artículo 19 Nº 6. Dispone además que ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni […]

26 de octubre de 2010

La Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución de las iglesias y organizaciones religiosas, señala que el Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos que lo asegura la Constitución en su artículo 19 Nº 6. Dispone además que ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Carta Fundamental y la ley. También que el Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas, y que los ministros de culto de éstas acreditarán su calidad de tales, mediante certificación expedida por su entidad religiosa a través de la respectiva persona jurídica.
Los Senadores Bianchi, Chahuán, Horvath y Tuma son autores de una moción en virtud de la cual pretenden dar regulación legal a un aspecto de la denominada Ley de Culto que, conforme ellos indican se encuentra pendiente: fijar directrices sobre los ministros de cultos de una iglesia, confesión o institución religiosa para establecer el ejercicio de la profesión de culto religioso.
Señalan que la ley sólo reguló los aspectos relativos a la acreditación de dicha calidad –aspecto que entrega la propia iglesia- , y también lo relativo a ciertos garantías procesales, en cuanto a la obligación de declarar en juicio, pero la ley nada dispone sobre la calidad de trabajador profesional que puede llegar a otorgarle la acreditación dada por su entidad religiosa, lo que ha llevado muchas veces a estos ministros a ser discriminados en su condición de trabajadores, puesto que para la ley no son considerados oficialmente como “profesionales”.
Por lo anterior, proponen modificar el artículo 13 del referido cuerpo legal, a fin de dejar expresamente establecido que para todos los efectos legales el reconocimiento dado por la entidad religiosa a su labor, constituye el grado de profesión.

Vea texto íntegro de la Ley Nº 19.638. 

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