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Segunda sala.

TC no admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local que niega recursos contra sentencia que cancela o suspende licencias de conductor por acumulación de infracciones.

En un proceso seguido por acumulación de infracciones del transito ante un Juzgado de Policía Local, se planteó una nulidad de derecho público fundada en que el Servicio de Registro Civil formuló la denuncia respectiva después de transcurrido el plazo que fija el artículo 216 de la Ley N° 18.290, y porque en la comunicación […]

28 de octubre de 2010

En un proceso seguido por acumulación de infracciones del transito ante un Juzgado de Policía Local, se planteó una nulidad de derecho público fundada en que el Servicio de Registro Civil formuló la denuncia respectiva después de transcurrido el plazo que fija el artículo 216 de la Ley N° 18.290, y porque en la comunicación respectiva no se individualizaron las sanciones anotadas.
La aludida petición de nulidad fue desestimada y, acto seguido, el Magistrado de ese tribunal ordenó remitir los antecedentes al TC accediendo a lo solicitado por el abogado en esa causa, a fin de que emita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del inciso final del artículo 40 de la Ley N° 18.287 que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
Esta disposición, que forma parte del Titulo IV de ese cuerpo legal y que regula el procedimiento de cancelación y suspensión de la licencia de conductor por acumulación de anotaciones de infracciones, señala que: “No procederá recurso alguno contra las sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento”, restricción que se estima contraria a diversas garantías constitucionales.
El TC no acogió a tramitación el requerimiento y lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.
Luego de citar la normativa constitucional, junto a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Segunda sala concluyó que aquel no cumple con las exigencias que esa preceptiva impone, atendido los términos en que fue presentado.
Precisa que si bien tienen legitimación activa para promover una acción de inaplicabilidad el juez que conoce de la causa en que ella incide o las partes que intervienen en la misma, deben “hacerlo directamente ante esta Magistratura cumpliendo con todos los presupuestos procesales establecidos por la Carta Fundamental y por la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para así aperturar un proceso y obtener una sentencia de inaplicabilidad”, de suerte que la vía “empleada para requerir a esta Magistratura en el caso sub lite no se ajusta” a esos ordenes normativos de momento que el Juez se limitó a remitir antecedentes lo que “no resulta procesalmente” idóneo para admitir a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad.
Cabe señalar que análoga impugnación fue declarada admisible por la Segunda sala del TC, con el voto contra del Ministro Carmona, por lo que el Tribunal Pleno deberá resolver si la disposición que niega recursos en contra de la sentencia que cancela la licencia de conducir por acumulación de infracciones produce efectos contrarios a la Constitución.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto del requerimiento que no se acogió a tramitación y del expediente Rol N° 1805.

Vea texto del requerimiento acogido a tramitación y del expediente Rol N° 1804. 

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