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Segunda sala.

TC no acogió a trámite acción de inaplicabilidad de artículo 212 del Código Civil. Impugnación es análoga a una anterior presentada por el mismo requirente y por iguales argumentos que fuera declarada inadmisible.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 212 del Código Civil que, en su inciso primero, señala: “La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un […]

29 de octubre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 212 del Código Civil que, en su inciso primero, señala: “La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento ochenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de un año, contado desde la misma fecha, si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer”.
La gestión pendiente en que el requerimiento incide, está constituida por una acción de impugnación de paternidad mediante la cual el actor cuestiona la paternidad biológica de dos hijos matrimoniales concebidos por su ex cónyuge.
La Segunda sala del TC resolvió que la acción constitucional deducida es inadmisible por no encontrarse fundada razonablemente.
Observa que, en el hecho, el requerimiento persigue dejar sin efecto una sentencia interlocutoria dictada en los autos Rol N° 1678, en que el TC ya declaró inadmisible una anterior acción deducida por el mismo requirente, invocando análoga gestión pendiente y respecto del mismo precepto legal, esto es, vuelve a someter el mismo conflicto de constitucionalidad y por iguales fundamentos, sin indicar las diferencias que exhibe ésta impugnación con el requerimiento anterior declarado inadmisible.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen y Aróstica, quiénes estuvieron por acogerlo a trámite y declararlo admisible.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1834.

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