Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar apremio en caso que no se paguen cuotas de compensación económica.
Precisa que en su caso la compensación económica se acordó pagarla en cuotas por medio de un avenimiento y no a través de una sentencia judicial, de suerte que el apremio dispuesto en su contra vulnera también su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

La primera disposición señala que “Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia”. El requirente aduce que la compensación económica exhibe naturaleza distinta a la de los alimentos, aún cuando tenga semejanzas con el deber de socorro, pues equivale al menoscabo patrimonial del conyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar. Responde a una necesidad diversa; tiene carácter indemnizatorio y no alimenticio. En tal consideración, entonces, al asimilar el inciso segundo de la disposición transcrita la compensación económica a los alimentos cuando se haya fijado por sentencia en cuotas, se transforma una deuda civil en una obligación alimenticia para hacer procedente el apremio –arresto nocturno- que prevé la Ley N° 14.908, en su artículo 14, lo que equivale a instaurar una prisión por deudas que prohíbe el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en relación a lo que establece la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Precisa que en su caso la compensación económica se acordó pagarla en cuotas por medio de un avenimiento y no a través de una sentencia judicial, de suerte que el apremio dispuesto en su contra vulnera también su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La Sala designada por el Presidente del TC deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento para luego pronunciarse sobre su admisibilidad.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
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