En votación dividida.
TC vuelve a declarar inaplicable precepto legal que faculta a la Tesorería para retener de devolución anual de impuesto a la renta deudas provenientes del crédito universitario.
En fallo dividido, acordado con el voto en contra de la Ministro Peña y de los Ministros Fernández Fredes, Carmona y Viera Gallo, el TC vuelve a declarar inaplicable el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos deudas…

En fallo dividido, acordado con el voto en contra de la Ministro Peña y de los Ministros Fernández Fredes, Carmona y Viera Gallo, el TC vuelve a declarar inaplicable el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos deudas provenientes del crédito solidario universitario. Cabe recordar que sobre la base de análogos argumentos a los contenidos en el fallo dictado en el Rol N° 808, la Magistratura Constitucional había declarado también inaplicable el citado precepto legal en las causas Roles N°s 1411, 1437 y 1438. Esta vez, en los Roles Nºs 1393 y 1473, el TC reitera tales precedentes. Razona, en síntesis, que de acuerdo al tenor literal del precepto legal impugnado y a la aplicación que se le ha dado por la Tesorería, debe concluirse que aquel no satisface las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento, porque no permite a quien aparece como deudor de acuerdo con la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, ejercitar ni ante la Tesorería ni ante un tribunal de justicia otro medio de defensa que no sea la prueba del pago de la obligación y siempre que conste en un certificado emitido por el mismo ente cuya información es título suficiente para retener los fondos de la devolución anual de impuestos, señala el fallo. Este deja constancia además que por haberse acogido una causal de inconstitucionalidad no corresponde que el TC se pronuncie sobre los otros vicios de inconstitucionalidad invocados por el requirente.
Vea texto íntegro de las sentencias Roles Nºs 1393 y 1473.
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