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Reforma constitucional.

Iniciativa propone restringir permanencia o residencia en territorios especiales. Parlamentarios plantean dudas sobre la enmienda constitucional mientras no se conozca en que términos la LOC establecerá dicha restricción.

Con fecha 30 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.193 que promulgó la reforma constitucional que incorporó el artículo 126 bis a la Carta Fundamental. Este dispone que “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández”. El precepto agrega que “El Gobierno […]

3 de noviembre de 2010

Con fecha 30 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.193 que promulgó la reforma constitucional que incorporó el artículo 126 bis a la Carta Fundamental. Este dispone que “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández”. El precepto agrega que “El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas”.

Con el fin de “proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de dichos territorios…”, el Ejecutivo sometió al conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que plantear incorporar a la citada disposición constitucional un nuevo inciso segundo, para establecer que en dichos territorios, y con el fin señalado, “podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”.

Cabe hacer presente que esta enmienda constitucional resulta necesaria luego de que los tribunales consideraran que cualquier exigencia que pudiera perturbar la libertad de locomoción o desplazamiento en alguna parte del territorio nacional, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual (art. 19 N° 7 de la Carta Fundamental).

En efecto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo –sentencia que fue confirmada por el máximo Tribunal- , luego que se solicitara por parte de la autoridad administrativa el llenado de una tarjeta de ingreso a la Isla de Pascua, situación que fue declarada ilegal por cuanto “el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que una solicitud informativa  -tarjeta de ingreso- como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de la libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional”, señala el fallo dictado por el Tribunal de Alzada.

Los parlamentarios miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados expresaron su inquietud respecto del carácter y modalidades de dichas restricciones que deben ser establecidas por una ley orgánica cuyos contenidos hasta ahora no conocen, por lo que le solicitaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional que antes de pronunciarse sobre la enmienda constitucional anticipe las orientaciones y contenidos de la futura legislación.

 

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