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Modifica LOC del Congreso Nacional.

Iniciativa propone establecer que junto con hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto de ley el Presidente de la República formule una propuesta de programación del trabajo legislativo.

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión […]

15 de noviembre de 2010

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta.
En el mismo documento tiene que expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual puede ser simple, suma o de discusión inmediata.
En el primer caso la discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberán quedar terminada en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, se reduce a seis días. Si nada se específica, se entiende que la urgencia es simple.
Cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, la urgencia y su calificación se entiende hecha presente respecto de las dos Cámaras, salvo que el Presidente expresamente la circunscriba a una de ellas.
Las urgencias no rigen respecto del proyecto de Ley de Presupuestos el que debe ser despachado en los plazos que establece la Constitución.
La moción patrocinada por los Diputados Burgos, Díaz, Estay, Harboe, Moreira, Uriarte y Zalaquett, observa que “la práctica legislativa (…) nos muestra gobiernos que han abusado de esta atribución, calificando con urgencia no solo proyectos de ley fundamentales para el debido cumplimiento de las tareas del Ejecutivo, sino que forzando al Poder Legislativo a revisar con preferencia unos proyectos por sobre otros, siendo en definitiva, el órgano del Estado que fija la agenda legislativa”. A fin de terminar con “el uso indiscriminado de la urgencia” que ha significado “una disminución de la capacidad deliberativa de ambas cámaras en favor de una imposición presidencial respecto de  la agenda legislativa” y que dicha capacidad deliberativa no se vea restringida por un cierre apresurado del debate, la moción parlamentaria propone incorporar en el artículo 27 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes incisos: “En el oficio o mensaje en que el Presidente de la República requiera la urgencia, deberá incluirse una propuesta de programación del trabajo legislativo, en la que se indique una fecha de término, y plazos  para la tramitación de cada una de las etapas que le resten a dicho proyecto”.
También la iniciativa propone establecer que “no podrán existir más de dos proyectos con urgencia en cada comisión, cualquiera sea su calificación, a menos que la Sala entregue su aprobación por la mayoría de los miembros presentes, al momento de darse cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República, en la que se requiera la urgencia.”.

Vea texto íntegro de la moción. 

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