Diario Constitucional

Modifica LOC del Congreso Nacional.

Moción limita facultad del Presidente de la República para hacer presente la urgencia en el despacho de determinados proyectos de ley en años de elecciones presidenciales. Será discutida en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión…

Por Redacción·12 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Moción limita facultad del Presidente de la República para hacer presente la urgencia en el despacho de determinados proyectos de ley en años de elecciones presidenciales. Será discutida en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Referencial

El Presidente de la República puede hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio que debe dirigir al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión mixta. En el mismo documento tiene que expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual puede ser simple, suma o de discusión inmediata. En el primer caso la discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberán quedar terminada en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días y, si se solicitare discusión inmediata, se reduce a seis días. Si nada se específica, se entiende que la urgencia es simple. Cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, la urgencia y su calificación se entiende hecha presente respecto de las dos Cámaras, salvo que el Presidente expresamente la circunscriba a una de ellas.

Las urgencias no rigen respecto del proyecto de Ley de Presupuestos el que debe ser despachado en los plazos que establece la Constitución.

Cuando en el mensaje u oficio el Presidente de la República requiera la urgencia, se dará cuenta de ello en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comienza a correr el plazo.

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