En esta fase procesal.
TC resolvió que no existe contienda de competencia entre un Juzgado del Crimen y el Ministerio Público.
El Juez Presidente de un Juzgado de Garantía de Santiago remitió al TC los antecedentes relacionados con una causa criminal, para que se dirima la contienda de competencia trabada entre la Fiscalía Local de Las Condes del Ministerio Público y el 10º Juzgado del Crimen de Santiago.La Primera Sala del TC, en conformidad con lo…

El Juez Presidente de un Juzgado de Garantía de Santiago remitió al TC los antecedentes relacionados con una causa criminal, para que se dirima la contienda de competencia trabada entre la Fiscalía Local de Las Condes del Ministerio Público y el 10º Juzgado del Crimen de Santiago. La Primera Sala del TC, en conformidad con lo que dispone el artículo 113 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, declaró admisible dicha contienda de competencia, dando traslado a los órganos en conflicto para que hicieran llegar sus observaciones. El Juez Titular del 10º Juzgado del Crimen de Santiago hizo presente que la querellante indicó que los hechos de que habría sido víctima su hijo varón tuvieron ocurrencia “en el período que” (su padre) “abusaba de su hermana, y mientras se encontraba en el domicilio ubicado en Las Condes”; y que “siendo los hechos que afectaron a ambos hermanos menores de edad, coetáneos en su ocurrencia, y habiendo sido los hechos de uno de ellos sometido al enjuiciamiento bajo las normas de la reforma Procesal Penal, corresponde que el del otro, también lo sea, porque indica que se cometió con posterioridad al 15 de junio de 2005, en Santiago”. Por su parte, el Ministerio Público informó que resolvió proseguir con el conocimiento de los hechos que han originado esta causa, a objeto de ejercer al respecto sus facultades constitucionales y legales. En estas circunstancias, el TC concluye que no existe, en esta fase procesal la contienda de competencia reseñada por lo que el Ministerio Público deberá continuar con la investigación.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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