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Segunda sala.

TC deberá resolver si acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la ley que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales en aquella parte que prohíbe registrar como marca comercial el nombre de una variedad.

Se solicitó declarar inaplicable el inciso final del artículo 21 de la Ley Nº 19.342, que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, en la gestión pendiente invocada, un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema. La citada disposición legal señala: “El obtentor deberá proponer un nombre para la variedad, el que […]

17 de noviembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable el inciso final del artículo 21 de la Ley Nº 19.342, que regula el derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales, en la gestión pendiente invocada, un recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema.

La citada disposición legal señala:
“El obtentor deberá proponer un nombre para la variedad, el que será su designación genérica. En particular, deberá ser diferente de cualquiera denominación que designe una variedad preexistente de la misma especie botánica o de una especie semejante.
El nombre deberá ser suficientemente característico, no podrá componerse solamente de cifras; deberá impedir su confusión con el de otras variedades ya reconocidas y no podrá inducir a error acerca de las características de la variedad o de la identidad del obtentor.
El nombre de una variedad no podrá registrarse como marca comercial”.

El requirente aduce que la aplicación de lo dispuesto en el inciso final de precepto legal transcrito le prohíbe registrar la marca Pink Lady para cubrir las frutas frescas, especialmente las manzanas. Expone que una norma prohibitiva, tan genérica como la descrita, es inconstitucional en su aplicación, puesto que constituye un impedimento injustificado para adquirir el dominio de bienes inmateriales que se encuentran libres para su apropiación, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales que denuncia en su libelo.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite del requerimiento para luego resolver si lo declara admisible.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1854.

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* TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad que impugnaba artículo 43 de la Ley N° 19.342…

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