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Segunda sala.

TC no acoge a trámite requerimiento de inaplicabilidad de la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, por cuanto no se acompañó el certificado exigido.

Se solicitó declarar inaplicable la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en el marco de un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Victoria, aunque luego el requirente precisó que la impugnación la dirige en contra de la regulación contenida en los artículos 1°, 2°, 14 y 19 del […]

17 de noviembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en el marco de un proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Victoria, aunque luego el requirente precisó que la impugnación la dirige en contra de la regulación contenida en los artículos 1°, 2°, 14 y 19 del citado cuerpo legal.
La acción no fue acogida a tramitación por la Sala designada por el Presidente del TC y se tuvo por no presentada para todos los efectos legales.
Lo anterior por cuanto el requirente no cumplió con la exigencia de acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial en el que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, a pesar de que en reiteradas oportunidades le fue solicitada la aludida certificación e, incluso, de conformidad a lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Ley N° 19.253 se le solicitó acreditara su calidad de lonko y la costumbre según la cual representa legítimamente a la comunidad y a sus integrantes que dice representar, estimándose que una fotocopia de una página del documento que identifica como “una Publicación del Informe del Programa Indígena, en función de la visita a Chile Rodolfo Stavenhagen” que, según señala, daría cuenta de su calidad de lonko es insuficiente y no satisface la exigencia legal que impone el inciso segundo artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Vea texto íntegro del requerimiento, de la sentencia y del expediente Rol N° 1826.

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