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Modifica LOC de Municipalidades.

Diputados proponen rebajar de un 10% a 5% la cantidad de firmas para convocar a plebiscito comunal por parte de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento del mandato constitucional establece las modalidades y formas en que la comunidad local participa en las actividades y decisiones municipales mediante plebiscitos comunales y consultas no vinculantes.Tratándose de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes estos pueden ser convocados por el Alcalde con acuerdo del Concejo, […]

18 de noviembre de 2010

La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento del mandato constitucional establece las modalidades y formas en que la comunidad local participa en las actividades y decisiones municipales mediante plebiscitos comunales y consultas no vinculantes.
Tratándose de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes estos pueden ser convocados por el Alcalde con acuerdo del Concejo, a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley.
En este último caso se requiere que la petición cuente con el patrocinio de, al menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, el cual se debe manifestar ante un notario o ante un oficial de Registro Civil, porcentaje que debe ser acreditado por el respectivo Director Regional del Servicio Electoral.
La moción de los Diputados Accorsi, Araya, Ascencio, De Urresti, Goic, Hoffmann, Marinovic, Meza, Sabat y Teillier, observa que en nuestro país el plebiscito comunal no “es usado por la ciudadanía debido al alto número de firmas que requieren (10% de los inscritos) y el costo adicional que representa el tener que certificar dichas firmas ante un Notario o un oficial de Registro Civil”. Agrega que en variadas ocasiones la densidad poblacional tampoco favorece a la utilización de ese mecanismo de participación.
A fin de facilitar la participación por parte de la ciudadanía, proponen modificar el artículo 100 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para rebajar el porcentaje de firmas requeridas para que la ciudadanía local haga la convocatoria, de un 10% a un 5%.

Vea texto íntegro de la moción.

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