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Reforma constitucional.

Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó enmienda a la Carta Fundamental que adelanta fecha de la elección presidencial y de parlamentarios.

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados evacuó el segundo informe y despacho a la Sala el proyecto de reforma constitucional que adelanta las fechas de la elección presidencial y parlamentaria. La iniciativa propone una nueva fecha para las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios, a fin de que se […]

19 de noviembre de 2010

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados evacuó el segundo informe y despacho a la Sala el proyecto de reforma constitucional que adelanta las fechas de la elección presidencial y parlamentaria.

La iniciativa propone una nueva fecha para las elecciones de Presidente de la República y de parlamentarios, a fin de que se realicen el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el Presidente que esté en funciones.

En el caso que ninguno de la candidatos obtenga la mayoría absoluta de los sufragios validamente emitidos y deba realizarse una segunda votación, se establece que ella tendrá lugar el cuarto domingo después de efectuada la primera.

También el proyecto de reforma constitucional incorpora una nueva regulación para el caso de muerte de uno de los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y deban enfrentarse en una segunda votación. En esta eventualidad el Presidente de la República deberá convocar a una nueva elección dentro del plazo de 10 días,  y no de 30 como lo establece la actual disposición. Además, se propone que la elección se celebre 120 días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, y si así no fuere, que ella se realice el domingo inmediatamente siguiente.

La iniciativa plantea que el proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los 15 días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los 30 días siguientes, en el caso de la segunda elección.

En cuanto a la duración del mandato del Presidente de la República que inicie su mandato el 11 de marzo de 2014, se establece en una norma transitoria que su período finalizará el 1 de marzo de 2018, por cuanto se acuerda que el mandato presidencial debe iniciarse el 1 de marzo del año que en que se verifique la elección, lo que también se dispone para los diputados y senadores que corresponda  asuman el año 2018.

 

Vea texto íntegro, informes, discusión y tramitación del proyecto que adelanta las elecciones presidenciales.

 

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