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Control obligatorio.

TC declaró constitucional proyecto de ley que modifica Código Penal y Ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar femicidio, aumentar penas de este delito y modificar normas sobre parricidio, con excepción de una que se agrega a Ley N° 19.968.

Con la salvedad indicada, las normas objeto de control el TC las estimó ajustadas a la Constitución, al verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad y que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema.

22 de noviembre de 2010

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio, con el objeto de que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
La iniciativa legal agrega en el artículo 90 de la Ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no decrete o solicite su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta».
Luego de calificar las normas transcritas como propias de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial -por incidir en atribuciones de los Tribunales de Familia-, el TC resolvió que la expresión “decrete o”, contenida en la parte final del inciso tercero es inconstitucional y debe eliminarse del texto del proyecto.
La sentencia reproduce los incisos primero y tercero del artículo 83 de la Constitución, junto a los incisos primero y segundo del artículo 81 y lo regulado en el inciso primero del artículo 90 de la Ley N° 19.968, para resaltar a continuación que el inciso tercero, nuevo, que el proyecto bajo análisis agrega al citado artículo 90 de ese cuerpo legal, dispone, en su parte final, que las medidas cautelares que adopte el juez de familia en forma previa a remitir la causa al Ministerio Público, “se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no decrete o solicite su modificación o cese”, y que el artículo 92 de la citada ley, en su inciso primero, prescribe que “(…) el juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar. Cautelará, además, su subsistencia económica e integridad patrimonial (…)” y, luego, dicho artículo enumera de modo no taxativo las medidas que el juez de familia puede adoptar “en el ejercicio de su potestad cautelar”.
Sin embargo, observa, que el fiscal no puede “decretar” la modificación o cese de una medida cautelar previamente adoptada por el juez de familia, toda vez que quien decreta la medida cautelar o su modificación o cese es el tribunal competente, pudiendo el fiscal, únicamente, “promover”, “solicitar” o “pedir” a dicho tribunal que se decrete la medida o su modificación o cese (v.gr., arts. 6°, 122, 132, 155 y 157, CPP). Lo anterior, ya que, como señala la última oración del inciso primero del artículo 83 de la Constitución, al Ministerio Público le está prohibido el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
El fallo tiene presente que  la Corte Suprema, al ser consultada sobre los nuevos incisos tercero y cuarto que se agregan al citado artículo 90 de la Ley N° 19.968 informó favorablemente la norma contenida en el inciso tercero propuesto, pero con la siguiente redacción: “Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el tribunal competente no decrete su modificación o cese”, por lo que concluye que las palabras “decrete o”, en él contenidas, son contrarias a la Constitución y deben eliminarse del texto del proyecto.
Lo resuelto, puntualiza la sentencia, es sin perjuicio de las medidas de protección de las víctimas y testigos que el fiscal puede adoptar u ordenar por sí mismo, conforme lo dispone la Carta Fundamental (art 83), y a las facultades que le otorgan las disposiciones pertinentes del CPP (v.gr., arts. 78, 308 y 322) y de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público (v.gr., arts. 1°, 18, 19 y 38), y, además, sin perjuicio de las medidas que debe adoptar el fiscal o el juez de garantía, según corresponda, cuando tome conocimiento de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, conforme dispone el artículo 81 de la Ley N° 19.968.
Con la salvedad indicada, las normas objeto de control el TC las estimó ajustadas a la Constitución, al verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental, que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad y que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema.
Cabe señalar que la iniciativa legal se origina en dos mociones parlamentarias que fueron refundidas durante su tramitación.

 

Vea texto íntegro de moción, informes, discusión y tramitación de proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el “femicidio”, y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.

Vea texto íntegro de moción, informes, discusión y tramitación de proyecto de ley que modifica normas sobre parricidio.

 

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