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En votación dividida.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de norma que incide en el Acuerdo de Marrakech.

«En el recurso de casación en el fondo se aduce que la norma cuya inaplicabilidad es requerida ha sido interpretada por los jueces de la instancia en contravención a los artículos 19 y 20 del Código Civil y 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, por lo que existirían errores de derecho en la sentencia recurrida, lo que demuestra que se ha promovido una cuestión legalidad y no de constitucionalidad…»

25 de noviembre de 2010

Luego de escuchar los alegatos de las partes, la Magistratura Constitucional resolvió que la acción deducida no cumple con la exigencia constitucional de estar fundada razonablemente, “ya que no indica claramente la forma en que la norma impugnada podría contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto”, de momento que el requerimiento se “limita a señalar brevemente la vulneración de diversas disposiciones constitucionales” pero no señala en qué consisten las infracciones denunciadas, en lo que respecta a la “supuesta infracción de la “igualdad ante la ley y de la libertad de emprendimiento; en lo pertinente a la legalidad tributaria, como igualmente, en lo concerniente al estatuto constitucional de los tratados internacionales, lo que no permite una inteligencia adecuada del conflicto de constitucionalidad sometido a su conocimiento.
La sentencia agrega que no puede considerarse razonablemente fundado un requerimiento que contiene peticiones que resultan contradictorias en relación a lo solicitado en la gestión judicial pendiente, y que, “importan someter a esta Magistratura el conocimiento y resolución de un conflicto de interpretación legal que pertenece, por esencia, al ámbito de competencia jurisdiccional de los jueces del fondo”, pues en el recurso de casación en el fondo se aduce que la norma cuya inaplicabilidad es requerida ha sido interpretada por los jueces de la instancia en contravención a los artículos 19 y 20 del Código Civil y 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, por lo que existirían errores de derecho en la sentencia recurrida, lo que demuestra que se ha promovido una cuestión legalidad y no de constitucionalidad (Roles N°s 1314 y 1351).
El fallo cita el Rol N° 1454 donde el TC razonó: “Tal pretensión procesal resulta del todo incompatible con la acción de inaplicabilidad deducida con posterioridad, cuyo fin natural es excluir de la aplicación judicial el precepto legal que se cuestiona y no el de fijar su correcto sentido y alcance, que, como se ha dicho, es materia propia de la jurisdicción común y de la casación en el fondo, en particular. Al pedir primero la casación, el propio requirente consideró que el asunto de su interés se resolvía con una interpretación  legal correcta y no mediante la inaplicabilidad del precepto respetivo” (Rol N° 1454).
El Ministro Fernández Fredes concurrió a lo resuelto, pero tuvo presente, además, que la acción de inaplicabilidad no es procedente respecto de las normas de tratados internacionales.
Cabe señalar que en relación a los tratados internacionales el TC había decidido, en votación dividida, –cuando se pronunció en control preventivo y obligatorio sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que modificó su ley orgánica-, que la impugnación –en sede de una acción de inaplicabilidad- de normas contenidas en tratados internacionales es, en principio, procedente. (Vea síntesis de la sentencia y de los votos).
El Ministro Vodanovic estuvo por declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido, pues en su opinión no corresponde, en la etapa procesal en que procede resolver sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, abordar cuestiones de fondo que deben ser consideradas y resueltas en la sentencia definitiva. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1832.

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