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Segunda sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que establece sanción para el empleador que no acredita que están pagadas cotizaciones previsionales del trabajador al momento de su despido.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162, inciso quinto, parte final, 6°, e inciso 7° del Código del Trabajo, en un juicio sobre ejecución de sentencia tramitado ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La norma legal impugnada corresponde a la preceptiva que establece el deber del empleador de acreditar […]

3 de diciembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 162, inciso quinto, parte final, 6°, e inciso 7° del Código del Trabajo, en un juicio sobre ejecución de sentencia tramitado ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La norma legal impugnada corresponde a la preceptiva que establece el deber del empleador de acreditar que tiene efectivamente enteradas o pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador al momento de su despido y que regula la sanción en caso de que incumpla con esa obligación.
La gestión judicial invocada es un proceso ejecutivo, en el cual se solicita el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por un Juzgado del Trabajo en el cual se aplicó el precepto impugnado como norma fundante para dar lugar a la demanda.
La Sala designada por el Presidente del TC concluyó que la acción deducida no cumple con la exigencia constitucional según la cual “la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto”, o como lo expresa y autoriza la ley orgánica constitucional para declarar inadmisible el requerimiento, la norma cuestionada en autos “no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”, toda vez que la declaración de inaplicabilidad solicitada no puede tener efecto alguno en la gestión pendiente invocada, en la medida que ya recibió aplicación en el proceso laboral ordinario que le precede. Además, la gestión invocada es un proceso de cumplimiento forzado de una sentencia judicial y en él la preceptiva impugnada no puede recibir aplicación, señala en su resolución dictada por la Segunda Sala.
El requerimiento se declaró inadmisible y se lo tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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* TC no acoge a tramitación acción inaplicabilidad que impugnaba la Ley Nº 20.194 que interpretó el artículo 162 del Código del Trabajo…

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