Reforma constitucional.
Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el deber del Estado de garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios.
La moción de los Diputados Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Isasi, Meza, Rivas, Sepúlveda y Velásquez, observa que la “privación de libertad” no se cumple hoy, en la generalidad de los casos, “en condiciones dignas”, donde se respete la “condición de seres humanos” de los internos, a pesar de “que nuestra Carta Fundamental” reconoce el valor…

La moción de los Diputados Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Isasi, Meza, Rivas, Sepúlveda y Velásquez, observa que la “privación de libertad” no se cumple hoy, en la generalidad de los casos, “en condiciones dignas”, donde se respete la “condición de seres humanos” de los internos, a pesar de “que nuestra Carta Fundamental” reconoce el valor de la dignidad humana y le impone a todo órgano del Estado el deber de “respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
Agrega que Gendarmería de Chile, de acuerdo a su ley orgánica, tiene por misión “dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señale la ley y velar por la seguridad interior de ellos”; asimismo “prescribe que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la reinserción social y a salvaguardar la seguridad del condenado y de la sociedad”. Sin embargo, añaden, es un “hecho público y notorio” que ello no se cumple plenamente, “lo que constantemente produce situaciones conflictivas al interior de los penales”.
A fin de consagrar expresamente como un deber del Estado el de “garantizar que tanto la prisión preventiva, en su calidad de medida cautelar, como las condenas que cumplen los internos” estén “regidas por el pleno respeto a su dignidad y seguridad”, proponen modificar el inciso primero de la letra d) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución, para agregar que “Es deber del Estado garantizar el pleno respeto a la dignidad y seguridad de las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de libertad en los recintos públicos destinados a dicho objeto”.
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