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Por unanimidad.

CS desestimó acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Educación que puso término anticipado a contrata antes del 31 de diciembre. Revoca sentencia de primer grado.

Se dedujo un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación luego de que pusiera fin a la contrata de un funcionario antes del 31 de diciembre del presente año. La Corte de Apelaciones de Temuco  había acogido la acción constitucional intentada pero la Corte Suprema revocó el fallo de primer grado. El máximo […]

27 de diciembre de 2010

Se dedujo un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación luego de que pusiera fin a la contrata de un funcionario antes del 31 de diciembre del presente año.
La Corte de Apelaciones de Temuco  había acogido la acción constitucional intentada pero la Corte Suprema revocó el fallo de primer grado.
El máximo Tribunal –reiterando jurisprudencia anterior- razona que la cláusula, “mientras sean necesarios sus servicios”, está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata, señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”.
Añade que “el mismo texto legal aborda, en su artículo 10, el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.
Luego señala que la expresión, “mientras los servicios sean necesarios”, se ha establecido “para posibilitar en estos nombramientos un período de vigencia menor al que reste para finalizar el año en que éstos se efectúen”, de lo cual concluye que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora”.

 

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