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Hay voto disidente.

Corte de Santiago confirmó sobreseimiento temporal en caso Registro Civil hasta que defensas tengan total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación.

“que las defensas de los imputados no han tenido total y completo acceso a toda la prueba recopilada”, pues a pesar de que esa prueba no hubiere sido “ofrecida en la acusación” los imputados podrían encontrar en ella “elementos de defensa o de descargo”, a los que debieran “acceder”.

4 de enero de 2011

El Ministerio Público y los querellantes interpusieron sendos recursos de apelación en contra de una resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento temporal en una causa donde se indagan presuntas irregularidades en procesos de licitación del Registro Civil hasta que las defensas tengan un total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación.
La decisión judicial se funda en que el conocimiento y la posibilidad de contradecir las pruebas que afecten al imputado constituye un presupuesto esencial del debido proceso.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo resuelto por la Magistrado Carla Cappello, para lo cual tuvo presente “que las defensas de los imputados no han tenido total y completo acceso a toda la prueba recopilada”, pues a pesar de que esa prueba no hubiere sido “ofrecida en la acusación” los imputados podrían encontrar en ella “elementos de defensa o de descargo”, a los que debieran “acceder”.
El fallo agrega que el cumplimiento efectivo de esa obligación, esto es, relevar, en debido orden, todos los antecedentes reunidos en la investigación, le “permite al acusado y su defensa estructurar un contra-examen eficiente, y preparar, por cierto, la correspondiente prueba de refutación o de descargo. Se trata, en esencia, de una cuestión íntimamente vinculada a la noción de debido proceso, que tiene consagración no solamente legal, sino que también constitucional”.
En lo relativo a las supuestas irregularidades en que se habría incurrido durante la investigación relacionadas a “la obtención de las evidencias, como son, por ejemplo, las conversaciones telefónicas producidas entre abogados y sus clientes que fueron interceptadas”, la Corte razona que ellas deben ser planteadas y conocidas en el debate mismo sobre la prueba, por lo que no pueden constituir “fundamento de un sobreseimiento temporal”.
El voto disidente de la abogado integrante Claudia Chaimovich se funda en que la interpretación que debe hacerse del artículo 10 del Código Procesal Penal debe ser “siempre forzosamente estricta”, no pudiendo “decretarse el sobreseimiento temporal sino en el supuesto que el precepto expresamente establece”, ya que una “interpretación extensiva” importaría suspender la persecución penal ya iniciada por el Ministerio Público fuera de los casos previstos legalmente en el Código Procesal Penal.

 

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