Modifica Código de Procedimiento Civil.
Senador propone que la Corte Suprema pueda de oficio llevar un asunto a pleno en caso de manifiesta discrepancia jurisprudencial. Se pretende resguardar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema, al conocer de este recurso por salas, ha resuelto causas de similares características de manera distinta dependiendo según sea la sala en que el asunto quede radicado, conocido y juzgado, expresa del Senador.

La moción, patrocinada por el Senador Alejandro Navarro, observa que la “gran virtud del recurso de casación en el fondo es que busca la unidad de la jurisprudencia”, lo que no es más que la “manifestación de un imperativo de igualdad ante la ley”.
No obstante lo anterior, la Corte Suprema, al conocer de este recurso por salas, ha resuelto causas de similares características de manera distinta dependiendo según sea la sala en que el asunto quede radicado, conocido y juzgado, expresa del Senador.
Prosigue la iniciativa citando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a las partes para solicitar que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal, fundado en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, haya sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso. A pesar de ello, observa, “la doctrina se pregunta por qué este mecanismo no puede ser utilizado también por decisión voluntaria de la misma Corte Suprema”, siendo bueno que la Corte, de oficio, “pudiera enviar los asuntos al Pleno, en caso de que las partes, por la calidad de sus abogados, o por ignorancia, no solicitasen tal actuación”.
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