Reforma constitucional.
Iniciativa propone que votos blancos tengan valor para incentivar la participación.
La moción del Senador Navarro, luego de examinar el tratamiento que se le da al voto en blanco en las legislaciones comparadas, observa que existe una actitud abstencionista por parte de los jóvenes, la que "puede encontrar su fundamento en que las opciones políticas muchas veces no satisfacen sus intereses". Si hubiera un "reconocimiento jurídico…

La moción del Senador Navarro, luego de examinar el tratamiento que se le da al voto en blanco en las legislaciones comparadas, observa que existe una actitud abstencionista por parte de los jóvenes, la que “puede encontrar su fundamento en que las opciones políticas muchas veces no satisfacen sus intereses”. Si hubiera un “reconocimiento jurídico de los votos blancos” que considerara “como una opción dentro del espectro de candidatos y aspirantes a cargos públicos” eso podría alentar, según expresa, “la participación ciudadana juvenil, más aun considerando que nuestro sistema electoral se ha inclinado por un voto voluntario”.
Añade que el voto en blanco “está creciendo en todos los países democráticos y se convierte en símbolo de la resistencia de los ciudadanos a la partidocracia”, lo que se puede interpretar “como un rechazo a los políticos y a sus programas, pero no a la democracia”, por ello quienes votan “en blanco acuden a las urnas y depositan su voto, pero lo hacen sin elegir a nadie, como símbolo de su rechazo a la degradación de la democracia, al abuso de poder, a la corrupción, al mal gobierno y al fracaso de la casta de políticos profesionales que se ha atrincherado en el sistema”.
Con el fin de “instaurar en nuestra Carta Fundamental el principio de que los votos blancos son y contienen una expresión popular, una manifestación expresa de voluntad soberana que debe tener un reconocimiento y valor jurídico”, propone modificar el artículo 26 de la Carta Fundamental que señala que los votos en blanco se consideran como no emitidos, para establecer que “Los votos blanco serán considerados como válidamente emitidos, se contabilizarán y tendrán el valor que la respectiva ley orgánica determine”.
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