Por unanimidad.
Corte de Puerto Montt acogió acción de protección de comunidades mapuches a quienes se vulneró su derecho a desarrollar actividades económicas por cierre de camino.
El Tribunal de Alzada acogió la acción constitucional deducida, para lo cual razona que se alteró “una situación de hecho preexistente, al poner candado al portón de acceso al camino en cuestión, impidiendo el libre tránsito de los recurrentes”, situación que fue reconocida “en ambos informes” y se pretendió justificar en que se quiere evitar…

El Tribunal de Alzada acogió la acción constitucional deducida, para lo cual razona que se alteró “una situación de hecho preexistente, al poner candado al portón de acceso al camino en cuestión, impidiendo el libre tránsito de los recurrentes”, situación que fue reconocida “en ambos informes” y se pretendió justificar en que se quiere evitar el “robo de animales y destrucción del bosque” como una “medida temporal mientras la familia vuelve a vivir al predio que colinda con el predio de los recurrentes”.
El fallo concluye que la actuación “descrita no puede . . .
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