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Hay voto en contra.

TC admitió a trámite acción de inaplicabilidad de norma que impide matrimonio entre homosexuales. Deberá resolver si lo declara admisible. Si así fuere tendría que pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.

La gestión pendiente está constituida por un recurso de protección de que conoce ese Tribunal de Alzada donde tres parejas del mismo sexo (hombres) reclaman contraer matrimonio entre sí o que se les reinscriba el que celebraron en el extranjero

7 de enero de 2011

La Corte de Apelaciones de Santiago requirió al TC para que se pronuncie sobre los eventuales efectos contrarios a la Constitución de lo dispuesto en el artículo 102 del Código Civil.
La gestión pendiente está constituida por un recurso de protección de que conoce ese Tribunal de Alzada donde tres parejas del mismo sexo (hombres) reclaman contraer matrimonio entre sí o que se les reinscriba el que celebraron en el extranjero.
La Segunda Sala del TC admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado al Servicio de Registro Civil e Identificación antes de pronunciarse sobre su admisibilidad.
Si éste fuera declarado admisible le corresponderá luego al Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro Marisol Peña, quien estimó que el requerimiento no cumplía con las exigencias que prevé la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de Tribunal Constitucional, por lo que, en su opinión, no debió admitirse a trámite y declararse inadmisible en esa etapa procesal.

 

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