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Reitera jurisprudencia.

CS rechazó acción de protección interpuesta por término anticipado de contratas. Revoca sentencia de primer grado.

Se dedujo un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación luego de que pusiera fin a la contrata de una serie de funcionarios antes del 31 de diciembre de 2010. Reiterando decisiones anteriores, la Corte Suprema desestimó la acción constitucional de protección y revocó el fallo de primer grado. En la sentencia razona […]

17 de enero de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra del Ministerio de Educación luego de que pusiera fin a la contrata de una serie de funcionarios antes del 31 de diciembre de 2010.
Reiterando decisiones anteriores, la Corte Suprema desestimó la acción constitucional de protección y revocó el fallo de primer grado.
En la sentencia razona que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” está en completa “armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata, señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”.
Añade que “mismo texto legal determina, en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.
Luego señala que la expresión, “mientras los servicios sean necesarios”, se ha establecido “para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, de lo cual concluye que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar tanto los servicios a contrata de los recurrentes, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora”.
La disidencia del Ministro Brito fue de parecer de confirmar la sentencia apelada.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°9621-2010

 

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