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Tercera sala.

CS desestimó acción de protección interpuesta contra institución bancaria a la que se le imputa desarrollar actos de intimación en gestiones extrajudiciales de cobro. Revoca sentencia de primer grado.

Tales conductas, señala el recurrente, han evidenciado un trato hostil, agresivo y vulgar, provocándole serias molestias y un estado depresivo a su madre con menoscabo de sus garantías constitucionales: integridad física y psíquica, respeto y protección a su vida privada y a la honra personal y familiar, inviolabilidad del hogar, entre otras.

18 de enero de 2011

Un particular dedujo recurso de protección en favor de su madre y en contra de una institución bancaria a la que le imputa acciones ilegitimas ejecutadas durante las gestiones extrajudiciales de cobro de un crédito que, sostiene, asumió una tercera persona a quien sólo se le otorgó hospedaje por reducido tiempo un año atrás. Tales conductas, señala el recurrente, han evidenciado un trato hostil, agresivo y vulgar, provocándole serias molestias y un estado depresivo a su madre con menoscabo de sus garantías constitucionales: integridad física y psíquica, respeto y protección a su vida privada y a la honra personal y familiar, inviolabilidad del hogar, entre otras.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción cautelar, para lo cual tuvo presente que el actuar de la recurrida, “al efectuar citaciones, notificaciones y llamados telefónicos a una persona que ni siquiera es la deudora y a un domicilio que ya no corresponde al de ésta” actuó de un modo arbitrario, sin fundamento racional ni motivación, más aún cuando en nuestro ordenamiento jurídico existe, dice el fallo, “un procedimiento al que ha de recurrirse ante el incumplimiento de una obligación”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, razonando que el recurso de protección “constituye un arbitrio destinado a dar protección a derechos indubitados” situación que no se advierte en la especie, puesto “al recurrido le asiste el legítimo derecho de instar por el cobro de su crédito, para lo cual dirigió sus primeras gestiones al domicilio registrado por la deudora, sin afectar derecho alguno de la recurrente, no existiendo por ello, entonces, urgencia jurídica ante un acto ilegal o arbitrario en que esta Corte deba intervenir”.
Añade el máximo Tribunal “Que cualquier discusión sobre la procedencia del cobro o realización de bienes excede el marco de la acción de protección que se ha descrito debiendo trasladarse dicha contienda ante la sede jurisdiccional que corresponda”.

 

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