Un particular dedujo recurso de protección en contra de un vecino por haber cerrado el portón de un camino por el que transitaba lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y el derecho de propiedad.
El recurrido informó que no existe ni ha existido ningún camino público que dé acceso al predio de dominio del recurrente y que no hay servidumbre de tránsito establecida legalmente ni delimitada en forma alguna, por lo que es imposible que haya desarrollado acciones tendientes a impedir el ejercicio de los derechos del actor.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada reiterando precedentes anteriores, en que ha sostenido que no puede estimarse conculcada ninguna garantía constitucional si “no se encuentra acreditado que quien acciona sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo autorice para transitar por el camino”, por lo que aún cuando el recurrente pudiese haber transitado a través de los terrenos en cuestión anteriormente, tal conducta no transforma “en un derecho que grave el inmueble en que se encuentra la vía que motiva este recurso, toda vez que de conformidad con lo que dispone artículo 882 del Código Civil las servidumbres discontinuas -a la cual pertenece la de tránsito- sólo pueden adquirirse por medio de un título, del cual carece el recurrente, y de ahí que ni aun el goce inmemorial bastaría para constituirlas”.