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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que desestimó acción de protección interpuesta en contra del Juez suplente del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

El juez informó que la acción constitucional incoada no es procedente para impugnar resoluciones judiciales, que el recurrente carece de legitimación activa para accionar y, finalmente, que la multa no se encontraba firme, por lo que no divisa como puede estimarse afectado el derecho de propiedad.

19 de enero de 2011

El Director Regional de Aduanas de Iquique dedujo recurso de protección en contra del Magistrado Suplente del Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, por cuanto estima que habría dictado una sentencia que acogió la reclamación de una multa en forma arbitraria e ilegal, pues al dejar de aplicar –afirma- la normativa a que estaba obligado vulneró el derecho de propiedad que tiene el Fisco sobre los dineros que corresponden al valor de una la multa o del legítimo derecho de usar, gozar y disponer de dichos fondos para fines de orden público.
El juez informó que la acción constitucional incoada no es procedente para impugnar resoluciones judiciales, que el recurrente carece de legitimación activa para accionar y, finalmente, que la multa no se encontraba firme, por lo que no divisa como puede estimarse afectado el derecho de propiedad.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente, entre otras consideraciones, que la materia en análisis, por su naturaleza, es ajena a la acción planteada, ya que el acto impugnado “corresponde a una decisión jurisdiccional dictada por un juez competente recaída en un procedimiento de fiscalización de la legalidad de la actuación de la Administración, cuestión que no es revisable por esta vía”.

 

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