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Tercera sala.

CS rechazó acción de protección interpuesta por término anticipado de contratas de funcionarios del Instituto Nacional del Deporte.

Se dedujo un recurso de protección en contra de Instituto Nacional del Deporte luego de que pusiera fin a la contrata de una serie de funcionarios antes del 31 de diciembre de 2010. La autoridad recurrida expuso que a los actores se les colocó fin a sus contratas en el marco de la reestructuración funcional […]

28 de enero de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra de Instituto Nacional del Deporte luego de que pusiera fin a la contrata de una serie de funcionarios antes del 31 de diciembre de 2010.
La autoridad recurrida expuso que a los actores se les colocó fin a sus contratas en el marco de la reestructuración funcional que se está llevando a cabo en dicho organismo.
Reiterando decisiones anteriores, la Corte Suprema desestimó la acción constitucional y revocó el fallo de primer grado.
Razona que el régimen jurídico de los cargos a contrata se encuentra en el artículo 3, letra c), de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”.
Añade que “el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones, en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.
Luego señala que los empleos a contrata tienen como característica “su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración”, lo que no obsta “para que el Jefe superior del servicio pueda ponerle término antes de la fecha indicada, más aún cuando al nombrar a las personas de que se trata se dispuso que lo era hasta que las necesidades del servicio lo requieran”.
De lo anterior, el fallo concluye que “la autoridad recurrida no ha cometido acto arbitrario o ilegal, de manera que resulta inconducente entrar a analizar si se han conculcado o no las garantías constitucionales que invocan los recurrentes”.
La disidencia del Ministro Brito fue de parecer de confirmar la sentencia apelada.

 

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