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Tercera sala.

CS revoca sentencia de la Corte de Puerto Montt y deja sin efecto una de dos multas aplicadas por la Inspección del Trabajo.

“que el recurrido no ha invadido la competencia del Poder Judicial arrogándose facultades jurisdiccionales”, ya que sólo “constató una situación objetiva”, lo que no obsta a una “eventual impugnación de la misma ante los Juzgados del Trabajo”.

28 de enero de 2011

Una empresa gastronómica recurrió de protección en contra de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, por cuanto esta última sancionó a la recurrente por supuestas infracciones a las normas laborales. Considera que se han invadido atribuciones privativas de los tribunales de justicia y, de ese modo, conculcado sus garantías constitucionales: el derecho a no ser juzgado por “comisiones especiales”, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
Las multas se originaron cuando el organismo fiscalizador constató que la recurrida no llevaba un registro de asistencia de una trabajadora contratada por jornada parcial y por no pagar la semana corrida a otros trabajadores.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente la acción constitucional interpuesta, al estimar que en lo relativo al registro de asistencia “el fiscalizador procedió a interpretar por sí las cláusulas contractuales relativas a la relación laboral existente”, arrogándose “facultades propias y excluyentes de los tribunales” laborales. Pero lo desestimó en lo que dice relación con el no pago de la semana corrida, pues considera que el fiscalizador actuó dentro “de la esfera de sus atribuciones privativas”, limitándose a “verificar dichas infracciones”, más aún cuando “la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que están remunerados por hora tienen derecho al beneficio de la semana corrida”, señala el fallo de primer grado.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada en lo que atañe al primer punto en conflicto, esto es, a la obligación de registro de asistencia, para lo cual razona “que el recurrido no ha invadido la competencia del Poder Judicial arrogándose facultades jurisdiccionales”, ya que sólo “constató una situación objetiva”, lo que no obsta a una “eventual impugnación de la misma ante los Juzgados del Trabajo”. A su vez, en lo referido a la semana corrida, concluye que tal beneficio “debe entenderse referido a los trabajadores remunerados en base a un sueldo mensual y remuneraciones variables”, por lo la “Dirección del Trabajo procedió a interpretar por sí las cláusulas de los contratos que regulan la relación laboral entre la empresa recurrente y los trabajadores”, arrogándose de ese modo facultades privativas de los tribunales de justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución, motivo por el cual acogió la acción constitucional en ese extremo.

 

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