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En votación dividida.

TC declara admisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil que sólo permite uniones heterosexuales.

La segunda sala del TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, que sólo permite el matrimonio heterosexual. La decisión fue acordada con el voto de los ministros José Antonio Viera-Gallo, Carlos Carmona […]

29 de enero de 2011

La segunda sala del TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad deducido por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil, que sólo permite el matrimonio heterosexual.
La decisión fue acordada con el voto de los ministros José Antonio Viera-Gallo, Carlos Carmona e Iván Aróstica, mientras que en contra lo hicieron el presidente de la sala, Raúl Bertelsen, y la ministra Marisol Peña.
La resolución señala: «Para el solo efecto de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta sala estima que la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la aludida gestión judicial y que la acción de inaplicabilidad deducida por la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra razonablemente fundada».
Para el Ministro Bertelsen y la Ministro Peña, la acción es inadmisible por cuanto no está razonablemente fundada.
Corresponde ahora que el Pleno del Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación.

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* Vea texto íntegro de la sentencia del Consejo Constitucional de Francia quien declaró que exigir heterosexualidad para el matrimonio no vulnera la igualdad (En francés).

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