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Por unanimidad.

CS acoge recurso de protección e impide alza en el precio del plan de salud por aplicación de la tabla de factores que autoriza a la Isapre a incrementarlo en razón de la edad del afiliado o de uno de sus beneficiarios.

Lo anterior, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional parcialmente el artículo 38 ter de la Ley 18.933 que rige esta materia, señala la Corte Suprema en su fallo.

22 de febrero de 2011

La sala de verano del máximo Tribunal acogió el recurso de protección presentado por un afiliado a una Isapre a quien se le comunicó el aumento en el precio total de su plan de salud como consecuencia de la aplicación de la tabla de factores de edad.
La sentencia dictada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob- razona que: “el contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en estos antecedentes contempló entre sus cláusulas una habilitación a la isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por la mayor edad del cotizante y/o sus beneficiarios, facultad que ha quedado sin base de sustento legal y, aún más, que adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental”, por lo que la pretensión de la Isapre de incrementar el valor de la cotización mensual del plan suscrito por el recurrente “resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número  24° de su artículo 19, al verse obligado el afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud, por lo que el recurso de protección deberá ser acogido”.
Lo anterior, luego de que  el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional parcialmente el artículo 38 ter de la Ley 18.933 que rige esta materia, señala la Corte Suprema en su fallo.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°566-2011

 

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