Tercera sala.
CS acoge acción de protección a favor de menores por foto de Internet en que se les atribuye participación en saqueos.
“aceptar, compartir y no impedir, pudiendo hacerlo, el escrutinio público al cual fueron sometidos los menores”, se vulneran las garantías constitucionales que a éstos se les asegura en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Carta Fundamental.

Se dedujo un recurso de protección en contra de los co-administradores y miembros de una página de Facebook denominada “Castigo para todas esas personas que robaron en el Bigger de Yungay”, donde se subió una fotografía en que aparecen dos menores de edad con un carro lleno de mercaderías. Lo anterior originó comentarios injuriosos y amenazantes para éstos por su supuesta participación en los saqueos ocurridos post terremoto.
Los recurridos, al informar el recurso, argumentan que son miembros, junto a más de mil personas de la página web en que se exhibe la fotografía cuestionada, que la foto se tomó en un lugar público, su contexto es grupal y que se subió al sitio sólo para informar la conmoción que sufría Yungay.
La sentencia razona que el actuar de los recurridos motivó que, a los menores a favor de quienes se recurre, se les atribuyera participación en los saqueos del supermercado Bigger de Yungay y se efectuaran, a través de la página de Internet, una serie de comentarios y agresiones hacia ellos, siendo algunos de “carácter amenazante e injurioso”, situación que además de ser “advertida por los recurridos, fue fomentada por éstos a través de sus propios comentarios en la red”, todo lo cual se aparta de la razón, ya que al “aceptar, compartir y no impedir, pudiendo hacerlo, el escrutinio público al cual fueron sometidos los menores”, se vulneran las garantías constitucionales que a éstos se les asegura en el artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Carta Fundamental.
Te puede interesar

Tercera sala.
CS acoge acción de protección en contra de Banco Estado y ordena restituir dineros descontados a una persona por una supuesta deuda.

Tercera sala.
CS desestimó acción de protección de funcionaria municipal a quien se destituyó de su cargo por atrasos reiterados.

Tercera sala.
CS acogió acción de protección de funcionaria a quien se le declaró vacante el cargo por salud incompatible. Se constató que actuación pretendía sólo reducir personal.

