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Sala de verano.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió acción de protección en contra de una Isapre que incrementó el valor del plan de salud al incorporar patologías del AUGE-GES.

(…)si bien las Isapres están habilitadas “para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud”, tal facultad “sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad”.

1 de marzo de 2011

Una afiliada dedujo recurso de protección en contra de su Isapre por cuanto aumento injustificadamente el precio de su plan de salud por el incremento en los costos derivados de la incorporación de nuevas patologías establecidas en las Garantías Explícitas en Salud (GES).
La Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar la acción constitucional, tuvo presente que el acto reprochado “obedece a un acto de autoridad que la recurrida no estaba en condiciones de discutir, puesto que son obligatorias, y forman parte del régimen de prestaciones de salud elaborado por el Ministerio de Salud”.
La Corte Suprema, al revocar el fallo en alzada, estimó que si bien las Isapres están habilitadas “para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud”, tal facultad “sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad”, siempre “que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes”, puesto que las Isapres no pueden “subordinar el cálculo del precio a pagar a la consecución de un fin de lucro”.
La sentencia se hace cargo luego de la carencia de información entregada a la afiliada para justificar el incremento del Plan de Salud, información que “no permite a la cotizante siquiera vislumbrar si esa alza corresponde a una aplicación razonable de la aludida facultad”. Tal carencia “importa falta de motivación” de la decisión, “puesto que omite participar al afiliado de la forma cómo se descompone el alza y la proporcionalidad del mismo, como de los elementos que le permitan discernir la legitimidad de la acción de la Isapre”.
La Sala de verano concluyó que el incremento del valor de plan de salud –de un 120%- por el costo de las GES, vulnera el derecho de propiedad, tornándose ilegal y arbitraria la decisión, la que, además, no fue informada de manera suficiente por la aseguradora, expresa en su fallo.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°9044-2010

 

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