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Libertad económica.

Iniciativa modifica regulación del recurso de amparo económico ampliando su aplicación. Será informada por la Comisión de Economía.

“La jurisprudencia ha entendido que esta denuncia solo procede en los casos de que el Estado infrinja la obligación de llevar a cabo actividades económicas, solo con una expresa autorización legal”.

3 de marzo de 2011

La Carta Fundamental sienta las bases del llamado “orden público económico” y dentro de estas garantiza el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, siempre que se ejerza respetando las normas legales que la regulen, lo que se encuentra explícitamente asegurado en su artículo 19 N°21. Asimismo, autoriza al Estado y sus organismos a desarrollar actividades empresariales o a participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, caso en el que tales actividades deben someterse a la legislación común aplicable a los particulares.
Con el fin de garantizar que tal restricción a la actividad empresarial del Estado no sea quebrantada, se dictó, como se sabe, la Ley N° 18.971, que consagra la acción o recurso de “amparo económico”, esto es, una acción jurisdiccional de carácter conservador, especial y popular, donde el actor no necesita tener interés actual en el recurso y que persigue sancionar la intervención indebida o sin autorización del Estado en el ámbito empresarial.
La moción, patrocinada por el Senador Francisco Chahuán, observa que desde la entrada en vigencia de esta ley “se había entendido que la acción especial que la misma estableció” era procedente para ambos incisos de la garantía constitucional que protege (art. 19 N°21).
No obstante lo anterior, añade, “la jurisprudencia ha entendido que esta denuncia solo procede en los casos de que el Estado infrinja la obligación de llevar a cabo actividades económicas, solo con una expresa autorización legal”.
El autor de la iniciativa estima “que quienes sean víctimas de impedimento” para desarrollar actividades económicas permitidas por la ley, “también puedan entablar este tipo de recurso”, para lo cual propone reemplazar inciso segundo del artículo único del precitado cuerpo legal, de manera que disponga: “Tratándose de infracciones al derecho consagrado en el inciso primero del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurrente deberá tener interés actual en los hechos denunciados, no rigiendo dicha exigencia para las infracciones al inciso segundo de ese mismo numeral que se denuncien”, entre otras enmiendas que plantea.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7500-03.

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