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Reforma constitucional.

Senador propone establecer que leyes penales deben describir “completa y expresamente” la conducta que sancionan.

“que este principio se cumple actualmente, al establecer la citada norma constitucional que basta que la conducta penada esté expresamente descrita en la ley que impone la sanción”. De esta manera concluye que la “disposición puede ser objeto de interpretaciones diversas y contradictorias”, lo que hace necesario precisar la disposición constitucional para dar certeza a la garantía que ella reconoce.

4 de marzo de 2011

La moción patrocinada por el Senador Francisco Chahuán observa, en relación al mandato constitucional que dispone: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”, que dicha “norma exige que la conducta que se sanciona, es decir, el tipo penal, esté de antemano expresa y claramente configurado en la ley, por medio de la explicación que ella misma haga de sus cualidades y circunstancias definitorias”. Agrega “que la Carta Fundamental es exigente y no se cumple su prohibición si el legislador entiende que describir la conducta es sólo nombrarla, sin precisar las características de ella y los supuestos de hecho que la hacen típica”.
No obstante lo anterior, indica, el Tribunal Constitucional, al rechazar –en el año 2006- un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, por contravenir, en concepto del requirente, el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, estimó “que este principio se cumple actualmente, al establecer la citada norma constitucional que basta que la conducta penada esté expresamente descrita en la ley que impone la sanción”. De esta manera concluye que la “disposición puede ser objeto de interpretaciones diversas y contradictorias”, lo que hace necesario precisar la disposición constitucional para dar certeza a la garantía que ella reconoce.
En tal sentido propone modificar el inciso final del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución, para que disponga: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté completa y expresamente descrita en ella, de modo que exista pleno conocimiento de los elementos que configuran la conducta penada y sus consecuencias”.

Vea texto íntegro de la moción.

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