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Modifica Código Procesal Penal.

Parlamentarios proponen que encargados de instituciones públicas o privadas donde reciban atención y cuidado adultos mayores se encuentren obligados a denunciar abusos o maltratos de que sean victimas.

El Senama ha regulado el funcionamiento de los asilos de ancianos mediante el «Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía», pero no obstante ello, esa regulación es insuficiente, ya que “a través de la prensa escrita o la televisión” queda de manifiesto que las personas mayores siguen siendo “víctimas de abusos y maltratos”.

9 de marzo de 2011

La moción de los diputados Godoy, Isasi, Monckeberg, Ojeda, Pérez, Rubilar, Sabag, Sabat, Santana y Torres, expone que nuestra sociedad lentamente “ha comenzado a tomar conciencia” de los maltratos que son víctimas tanto niños como mujeres a nivel domestico e institucional”, situación que también se produce con los adultos mayores.
Observa luego que el Senama ha regulado el funcionamiento de los asilos de ancianos mediante el "Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía", pero no obstante ello, esa regulación es insuficiente, ya que “a través de la prensa escrita o la televisión” queda de manifiesto que las personas mayores siguen siendo “víctimas de abusos y maltratos”.
A fin de “suplir la voluntad de quienes, ya sea por temor o incapacidad, no pueden denunciar personalmente las lesiones o maltratos de las cuales son objeto”, proponen agregar una letra f) al artículo 175 del Código Procesal Penal, que disponga: “Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: f) Los directores, jefes o administradores, de organismos públicos o privados, donde reciban atenciones y cuidado las personas adultas mayores, cuando existiese cualquier sospecha razonable de abuso, maltrato o abandono cometido contra estas”.

Vea texto íntegro de la moción.

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