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Reforma constitucional.

Ejecutivo ingresó iniciativa que suprime los cargos de Fiscal Judicial de la Corte Suprema y de Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones.

La Ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, “suprimió toda participación del Ministerio Público Judicial en el nuevo proceso penal”, lo que fue “confirmado en forma categórica con la aprobación del Código Procesal Penal”, quedando de manifiesto “que esta antigua institución no cumple rol ni función alguna”.

10 de marzo de 2011

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “la reducida carga de trabajo” de las Fiscalías Judiciales y “el carácter prescindible de un amplio número de gestiones y trámites que formalmente la ley ordena practicar a estos auxiliares de la administración de justicia, hace aconsejable la eliminación de estos cargos”, toda vez que la Ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, “suprimió toda participación del Ministerio Público Judicial en el nuevo proceso penal”, lo que fue “confirmado en forma categórica con la aprobación del Código Procesal Penal”, quedando de manifiesto “que esta antigua institución no cumple rol ni función alguna”.
Lo anterior, agrega el Ejecutivo, hace necesaria una reforma constitucional y, consecuentemente, una modificación legal, que permita “establecer la continuidad de funciones de los fiscales judiciales de Cortes de Apelaciones -cuyos cargos serán suprimidos- como ministros de los tribunales de alzada del que forman parte.”
A tales fines, la iniciativa suprime, como atribución especial del Presidente de la República, la de nombrar a los fiscales judiciales de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones (art. 32 N°12). También elimina la atribución exclusiva del Senado de dar su aprobación en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio a la “designación de los fiscales judiciales de la Corte Suprema”.
En concordancia con lo anterior, se propone igualmente modificar el artículo 78 de la Constitución, en sus incisos tercero y sexto, relativos al nombramiento por el Presidente de la República y aprobación del Senado de “los fiscales judiciales” de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, nombramientos estos últimos en los que cabe observar sólo interviene el primer mandatario.
Luego se plantea eliminar la referencia a esos funcionarios contenida en el artículo 81, que contempla el fuero de los jueces, en virtud del cual no pueden ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso del crimen o delito flagrante.
Finalmente, la iniciativa incorpora un disposición vigésimosexta transitoria, que dispone que las modificaciones antes señaladas “entrarán en vigencia transcurridos noventa días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial” y desde ese momento, “quienes se desempeñen como fiscales judiciales de Cortes de Apelaciones pasarán a ocupar, por el sólo ministerio de la ley, el cargo de ministros de las respectivas Cortes en que ejerzan sus funciones, siempre que cumplan con los requisitos para ser nombrados en tal calidad y no tengan la limitación de edad contemplada en el inciso segundo del artículo 80”, esto es, 75 años.

Vea texto íntegro del mensaje.

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