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Modifica LOC sobre Gobierno y Administración Regional.

Diputados proponen ampliar régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser consejero regional.

Observan luego que los Gobiernos Regionales están constituidos por el Intendente y el “Consejo Regional”, y que este último ha sido modificado recientemente, en virtud de la Ley N° 20.390, la que introdujo el actual texto del artículo 113 a la Carta Fundamental estableciendo, entre otras enmiendas, el sistema de elección de consejeros regionales por sufragio universal.

14 de marzo de 2011

La moción de los diputados Bertolino, Browne, Cardemil, Delmastro, García, Godoy y Sabat, expone uno de los aspectos fundamentales para avanzar “a una regionalización real y con éxito, es la institucionalidad de los Gobiernos Regionales”, los cuales tienen por objeto “el desarrollo social, cultural y económico de la región”, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 110 de la Carta Fundamental.
Observan luego que los Gobiernos Regionales están constituidos por el Intendente y el “Consejo Regional”, y que este último ha sido modificado recientemente, en virtud de la Ley N° 20.390, la que introdujo el actual texto del artículo 113 a la Carta Fundamental estableciendo, entre otras enmiendas, el sistema de elección de consejeros regionales por sufragio universal.
Añaden que el Congreso se apresta a discutir la ley orgánica constitucional a la que hace alusión la precitada disposición constitucional, por lo que es necesario “perfeccionar” las normas relativas a los consejeros regionales cuando a la vez sean funcionarios municipales y establecer otras prohibiciones para acceder y ejercer el cargo de consejero regional.
A los fines señalados proponen modificar la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para que no puedan ser consejeros regionales: los funcionarios de municipalidades o de corporaciones municipales, sólo respecto del cargo de consejero regional en la región en que esté situada dicha municipalidad; quienes presten servicios a una municipalidad a través de honorarios; los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico, lo que deberán acreditar mediante una declaración jurada; y las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito (art.32), entre otras enmiendas que proponen introducir al citado cuerpo legal.

Vea texto íntegro de la moción.

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